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Patentes y requisitos de patentabilidad – Primera Parte: La novedad
Por lo menos una vez en la vida hemos escuchado esta frase: deberías patentarlo. Sobre todo si alguien viene con una idea bastante novedosa. Esta frase la he escuchado decenas de veces en un entorno familiar o entre amigos, no siempre en el momento o sitio adecuado para explicar que no es tan sencillo patentar algo por muy novedoso que parezca.
El proceso para patentar una invención es mucho más complejo de lo que uno pudiera pensar.
Ante todo, hay que definir lo que es una patente. Una patente es una forma de protección de una invención en la que el estado concede un derecho de exclusividad al titular de la patente.
Derechos y deberes: te concedo el derecho de exclusividad a cambio de la divulgación de la invención
Hay una contrapartida a esta concesión por parte del estado: cualquier persona puede acceder a la información contenida en el documento de patente.
Básicamente, el titular de la patente tiene derecho a decidir quién puede utilizar la invención patentada durante el período de protección y ejercer acciones legales frente a aquellos que la utilicen sin su consentimiento. Por utilización de la invención se entiende la producción, uso o distribución con fines comerciales, venta, etc.
Para que una invención pueda ser protegida mediante una patente ha de cumplir tres requisitos: ser nueva, tener actividad inventiva y aplicabilidad industrial
Novedad. ¿Qué es exactamente?
Tenemos que remontarnos al año 1421 para encontrar el primer antecedente de las patentes modernas: los Reales Privilegios de Invención. Fue en ese año cuando se concedió este Privilegio al insigne arquitecto Filippo Brunelleschi en Florencia. El primer Privilegio en España fue concedido por la reina Isabel la Católica en Sevilla en 1478 al médico Pedro Azlor por un nuevo sistema de molienda. La reina Isabel la Católica lo protegía en todos su reinos por 20 años para que sólo el inventor o quien él designase pudiese utilizarlo.
Evaluar la novedad
Para evaluar la novedad, se realiza la comparación de las características técnicas de la invención que se desea patentar (en la práctica, esto se hace tomando las características técnicas de las reivindicaciones independientes de la solicitud de patente) con el contenido completo de cada publicación relevante, tomada de forma aislada.
Sería demasiado arduo explicar de manera exhaustiva el concepto de novedad en este artículo, pero aquellos que tengan interés y deseen más información (esta vez en inglés), la pueden encontrar en el siguiente enlace a las directrices de examen de la Oficina europea de Patentes https://www.epo.org/law-practice/legal-texts/html/guidelines/e/g_vi.htm , que profundiza en todos los aspectos relativos a la novedad de una patente y que sin duda satisfará la curiosidad de los más exigentes.
Para los demás, basta con referirse al artículo 6 de la Ley 24/2015 de Patentes: una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. En otras palabras, una invención es nueva cuando no se ha hecho pública con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la patente, a nivel mundial.
Las Oficinas de Patentes disponen de bases de datos muy completas y actualizadas para realizar búsquedas; si una invención ya se ha hecho pública con anterioridad a una fecha determinada, es altamente probable que esté contenida en estas bases de datos.
Un consejo: acudid siempre a un Agente de Patentes si pensáis que habéis inventado algo que se puede patentar. Lo primero que el Agente hará será ver si esa invención es nueva. Si se cumple esta premisa se valorará a continuación si se cumplen los demás requisitos de patentabilidad.
Mónica Amores Lahidalga
Licenciada en ciencias químicas
Agente español de la propiedad industrial
Agente europeo de patentes